El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por un hombre y una mujer que sobrevivieron a un accidente pero quedaron con secuelas de distinta magnitud.
El magistrado consideró que la aseguradora también es responsable de abonar la indemnización porque si bien se excusó en el exceso de velocidad para no hacerse cargo, el magistrado consideró que los sucesores son consumidores expuestos – bystander–, figura jurídica vigente al momento del hecho y, por tanto, proyectó las normas protectorias del consumidor, al contrato de seguros y declaró nula la cláusula de limitación de responsabilidad por la franquicia.
El hecho ocurrió el 3 de enero de 2012 y las dos personas que presentaron la demanda se consideraron víctimas del vuelco. Un hombre de 26 y una mujer de 20 años que sufrieron distintas afecciones como consecuencia del accidente por lo que reclamaron en la demanda por Daños y Perjuicios, daño material, moral y psicológico.
En la fecha indicada aproximadamente a las 15.30, un Fiat Palio Weekend, transitaba por la Ruta provincial N° 13, que une la localidad de Mburucuyá con Saladas, cuando se produjo el vuelco del vehículo.
En el acto falleció el conductor y otra de las ocupantes.
El hombre que presentó la demanda sufrió lesiones graves y como consecuencia afirmó que padece lumbalgia, insomnio, ansiedad angustia y labilidad emocional. Por su parte la joven de 20 años sufrió lesiones gravísimas que la incapacitaron en un 40%.
El juez para decidir que debían ser indemnizados y determinar el monto que le correspondía a cada uno, realizó un análisis detallado de las solicitudes por rubros y enumeró las pruebas que obraban en la causa.
De esta forma, valoró cada daño en particular dividiendo los mismos, en daño material, psicológico y moral y justificó el porcentaje que era válido en lo particular.
Normas protectorias de los consumidores
El titular del juzgado Civil y Comercial de Saladas utilizó normas protectorias del consumidor y en ese marco consideró que los sucesores los ocupantes del vehículo conducido y de titularidad del hombre fallecido son consumidores expuestos – bystanders – y por ello declaró nula la cláusula de limitación de responsabilidad por la franquicia y la aseguradora también deberá abonar a las víctimas.
La figura de consumidor expuesto se eliminó con la sanción en el año 2015 de la ley 24.240, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, pero como el accidente fue en el 2012 estaba vigente en ese momento.
El consumidor expuesto es una persona o grupo de ellas que no son parte de la relación de consumo “base” o “fuente”, pero que, además, no adquieren o utilizan bienes como destinatarios finales, sino que solamente se encuentran expuestos a ellos o a las consecuencias del acto o relación de consumo que introdujo esos bienes en el mercado.
Es una persona que de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo” no es un sujeto que participa o se encuentra involucrado –vinculado- en ella; “estar expuesto a” implica ajenidad respecto de la relación de referencia. Aquí no existe vínculo jurídico desde antes, sino que el vínculo se concreta con la materialización de los efectos de una relación de consumo que refleja sus consecuencias hacia terceros, como sucedió en el caso.
Los fundamentos de la sentencia
El doctor Shwoihort, quien asumió este año como titular del juzgado Civil y Comercial de Saladas, explicó que las pruebas demuestran un obrar imprudente (culposo) por parte del conductor del vehículo, porque si bien no se probó cabalmente que consumió bebidas alcohólicas antes del accidente, está probado que manejó con exceso de velocidad.
En la pericia del expediente penal figura una foto que ilustra sobre el velocímetro y su posición final a 160 Km/h.
Pero también consideró el magistrado que quien manejaba era conductor de taxi, con lo cual no podía desconocer las normas que rigen las velocidades mínimas y máximas en la circulación vial.
Y según lo establece el artículo 50 de la ley 24.449 “El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación”.
Esa misma norma en su artículo 51, establece un límite máximo de velocidad de 110 km/h, para circulación en automóvil, en zona rural, donde sucedió el accidente.
Es decir que “en el caso, la velocidad alcanzada excedía la normal tolerancia de 10 km/h adicionales, prevista por el artículo 77, inciso n, de la ley nacional N° 24.449 (Modificada por ley nacional N° 26.363)”, sostuvo el magistrado, ya que según los registros iba a 160 km/h.
Por lo tanto fue responsabilidad del conductor lo sucedido, por ir a una velocidad superior que no le permitió controlar el vehículo y por ello, sus sucesores y la aseguradora deberán indemnizar a los sobrevivientes.