Desde la Fundación Corrientes Diversa celebraron la aprobación de la Ley de Paridad de Género remarcando que, “si hay ley, hay inclusión, si hay inclusión entonces también hay amplitud de derechos”.
Recordemos que la nueva norma aprobada el miércoles por la Cámara de Diputados de Corrientes, modifica el artículo 60º del Código Electoral de la Provincia – Decreto Ley N° 135 / 2001- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Registro de candidatos. Oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales”. “Las listas de candidatos –continúa- que se presenten para la elección de senadores y diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes provinciales y municipales deben integrarse ubicando, de manera intercalada, a mujeres y varones desde el primer candidato titular y hasta el último candidato suplente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”, establece claramente.