Corrientes

Denuncian penalmente a Alberto, Cristina Fernández y otros por instigación a la violencia e intimidación

Publicado en agosto 29, 2022.

La Presidente del Pro, Patricia Bullrich, junto con varios diputados nacionales denunció penalmente al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, a la vicepresidente Cristina Elizabet Fernández, a los ministros Eduardo De Pedro y Aníbal Fernández, al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof y a Luis D´Elia y Hebe Pastor de Bonafini, por los delitos de sedición, amenazas calificadas, violación de los deberes de funcionario público, instigación a cometer delitos e intimidación pública.

 La denuncia se refiere a la ejecución de un plan de impunidad respecto de los graves delitos de corrupción cometidos entre 2003 y 2015, que se ventilan en las causas ¨Vialidad”, “Hotesur-Los Sauces” y “Cuadernos¨, entre otras. Según la denuncia, el plan se habría orquestado de la siguiente manera: Los dichos permanentes, las Amenazas a Jueces y fiscales , los indultos y la destrucción institucional de la justicia confirman el marco de las declaraciones del Presidente y su Vice que dieron marco al plan de impunidad comenzando , inclusive antes de la asuncion del mando y promovido durante estos años, llegando en estas circunstancias del alegato del fiscal a un nivel de violencia verbal y amenazas, que cierran el círculo del Plan de impunidad denunciando .

Además:

1.- Una campaña de desprestigio de la Justicia y de banalización de los hechos, a partir de la instalación de la idea del “lawfare” como una forma de persecución política;

2.-  al mismo tiempo, al asumir el actual Gobierno se colocaron militantes a cargo de áreas estratégicas para desactivar las denuncias: la Oficina Anticorrupción – Félix Crous -,  UIF –  Juan Carlos Otero , Procuración del Tesoro – Carlos Zanini -, AFIP – Mercedes Marcó del Pont -, quienes desistieron de las querellas oportunamente promovidas en esos procesos; y, finalmente,

3.-  con la promoción de acciones de hecho con la movilización de militantes a modo de amenaza contra los jueces y fiscales que tienen que tomar las decisiones en las causas de referencia, instalando la idea que en caso de ser condenada Cristina Fernández de Kirchner se producirán graves disturbios sociales.

Tales acciones conforman claramente el delito de sedición contemplado en el art. 22 de la Constitución Nacional, tendiente a apañar hechos que el mismo texto constitucional califica como de traición a la patria (art. 36) y violan los compromisos asumidos por el país en las convenciones de Naciones Unidas e Interamericana contra la corrupción.

TEXTO DE LA DENUNCIA

SEÑOR JUEZ FEDERAL:

Bullrich, Patricia (DNI 11.988.336) en carácter de Presidente del Partido Propuesta Republicana (PRO), con domicilio en Balcarce 412, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  junto a Ritondo, Cristian (DNI 17.856.203); Milman, Gerardo (DNI 17.804.509); Ajmechet, Sabrina (DNI 29.042.389); Angelini, Federico (DNI 25.648.514); Asseff, Alberto (DNI 4.394.932); Bachey, Karina (DNI 24.400.848); Baldassi, Héctor (DNI 17.485.029); Besana, Gabriela (DNI 28.829.992); El Sukaria, Soher (DNI 18.769.446); Figueroa Casas, Germana (DNI 18.495.941); Finocchiaro, Alejandro (DNI 18.453.675); Jetter, Ingrid (DNI 22.321.611); Joury, Mercedes (DNI 29.577.824); Klipauka Lewtak, Florencia (DNI 37.221.886); Martinez, Alvaro (DNI 32.627.628); Ocaña, Graciela (DNI 14.184.382); Quiroz, Marilú (DNI 13.517.129); Poggi, Claudio (DNI 16.530.110); Rey, María Luján (DNI 20.187.249); Rezinovsky, Dina (DNI 32.865.847); Rodriguez Machado, Laura (DNI 14.891.798); Romero, Ana Clara (DNI 27.020.228); Cornejo, Virginia (DNI 6.722.506) ; López Murphy, Ricardo; Iglesias, Fernando; Enríquez, Jorge; en nuestro carácter de Diputados Nacionales, con domicilio en Riobamba 25, Ciudad Autónoma de Buenos Aires respetuosamente nos presentamos y decimos:

                                               I.- OBJETO DEL PRESENTE ESCRITO:

                                               Que en legal tiempo y forma, venimos a formular denuncia criminal, en orden a los delitos previstos en los arts. 277 inc. 1, 241 inc. 2º, 149 ter inc. 2 a), 209, 212, 230 inc. 2, 248 y 261 del Código Penal, todos ellos en función del art. 36 de la Constitución Nacional, conforme los hechos y sus consecuencias jurídicas, que de seguido se expondrán, contra Alberto Angel Fernández (https://tn.com.ar/politica/2022/08/24/alberto-fernandez-nisman-se-suicido-espero-que-luciani-no-haga-algo-asi/), Presidente de la Nación, Cristina Elizabet Fernández (https://www.perfil.com/noticias/politica/cristina-hara-su-descargo-en-el-senado-segui-el-minuto-a-minuto.phtml), vicepresidente de la Nación,  Eduardo de Pedro, Ministro del Interior (infobae.com/politica/2022/08/24/wado-de-pedro-quieren-proscribir-a-cristina-como-hicieron-con-lula/), Aníbal Fernández, (https://www.perfil.com/noticias/modo-fontevecchia/anibal-fernandez-da-verguenza-ver-la-causa-vialidad-es-muy-poco-serio-modof.phtml) Ministro de Seguridad, Luis Angel D´Elia (https://www.lanacion.com.ar/politica/en-defensa-de-cristina-kirchner-luis-delia-propuso-cortar-las-rutas-los-accesos-y-las-avenidas-por-nid23082022/), Hebe María Pastor de Bonafini (https://www.pagina12.com.ar/475566-hebe-de-bonafini-convoco-a-una-pueblada-para-defender-a-cris), Axel Kicillof (https://www.clarin.com/politica/-tocan-cristina-quilombo-va-armar-canto-asuncion-nuevo-ministro-trabajo-walter-correa_0_MeHqfDVX8A.html).

                                               II.- FUNDAMENTOS:

                                               A.- El art. 36 de la Constitución Nacional atribuye la calidad de traidores a la patria, a quienes cometan graves hechos de corrupción que conlleven enriquecimiento.

                                               Su art. 22 establece que el pueblo no delibera sino por medio de sus representantes y que toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

                                               La Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por ley 24.759, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley 26.097, obligan a la República Argentina a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

                                               El art. IV de la primera de tales convenciones establece que se aplica siempre que el acto se haya cometido en un estado parte, que “…adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito se cometa en su territorio” (art. V).

                                               Debe ser aplicada a los siguientes actos de corrupción:

“a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para si mismo o para un tercero;

d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

e. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo”. (Art. VI).

“Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificados por él.

Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de enriquecimiento ilícito, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de la presente Convención”.(Art. IX).

                                              Por otra parte, la misma Convención trae una definición relevante al señalar en su art. XVII:

 “Naturaleza del acto

A los fines previstos en los artículos XIII, XIV, XV y XVI de la presente Convención, el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para considerar dicho acto como un delito político o como un delito Común conexo con un delito político”.

                                                A su vez, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción trae pautas esenciales como obligaciones de los Estados parte:

 “1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

                                           Estas obligaciones implican garantizar que los procesos contra funcionarios públicos imputados de corrupción sean llevados a cabo, asegurando la eficacia, imparcialiad y autonomía de los órganos encargados de la persecución penal y el enjuiciamiento.”. (Art. 3)

1.      “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

2.      Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.

3.      Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.”(art. 5).

“1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como:

a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas;

b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción,

2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.” (Art. 6).

 “1. Teniendo presentes la independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial. Tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial.

2. Podrán formularse y aplicarse en el ministerio público medidas con idéntico fin a las adoptadas conforme al párrafo 1 del presente artículo en los Estados Parte en que esa institución no forme parte del poder judicial pero goce de independencia análoga” (art. 11).

                                               Los criterios contra la corrupción emergentes de tales convenciones están contemplados en el Código Penal, que sanciona los delitos de defraudación contra la administración pública, cohecho, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, encubrimiento y lavado de dinero proveniente de la corrupción, además de contemplar el recupero de los beneficios del delito (art. 23), especial inhabilitación para funcionarios públicos (art. 22) y restringir a su respecto la suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis).

                                               Como consecuencia de tal plexo normativo, el Estado Argentino tiene claras obligaciones para prevenir, combatir, enjuiciar y castigar la corrupción, que en las convenciones mencionadas fue directamente considerada una grave amenaza para “la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley” (Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción) y que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; … que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; … que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión publica y el deterioro de la moral social..” (Convención Interamericana contra la Corrupción).

                                               B.- No obstante ello, habiendo avanzado en los últimos años,  diversos procesos contra graves actos de corrupción, donde fueron condenados en diversas instancias varios funcionarios de muy alto nivel del Gobierno, otros están procesados con requerimiento de elevación a juicio y algunos detenidos, estamos claramente frente a un proceso político tendiente a hacer cesar la persecución penal de tales delitos y lograr la impunidad de sus autores, mediante acciones evidentes de diverso tipo  QUE LLEGAN A PONER EN CRISIS EL SISTEMA DEMOCRÁTICO, en flagrante violación a las obligaciones internacionales previamente descriptas y en fraude al sistema constitucional vigente.

                                               Los fines de las convenciones mencionadas resultan burlados cuando quedan a cargo de la persecución penal y sus circunstancias accesorias personas involucradas, con intereses comunes, con quienes resultan imputadas en los actos de corrupción.

                                                        Esto es lo que ocurre con los casos en que resulta imputada la actual Vicepresidente de la Nación, Cristina Elizabet Fernandez de Kirchner  y los funcionarios y ex funcionarios públicos como José López, Julio De Vido, Roberto Baratta, Abel Fatala, Nelson Periotti, etc. por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero, cohecho, defraudación a la administración pública y negociaciones incompatibles con la función pública, en las causas denominadas “Vialidad”, por los contratos en favor de las empresas de Lázaro Baez, “Hotesur” y “Los Sauces”, unificadas y por lavado de dinero, y “Cuadernos”, por las anotaciones del chofer de Roberto Baratta, Oscar Centeno, todas en instancia de juicio oral.

                                               Las investigaciones se llevaron a cabo en distintos juzgados y tribunales orales federales de la Capital Federal, en algunos casos con condenas en primera instancia y otros en la de juicio oral, pero existe en la actualidad un plan coordinado para desbaratar las investigaciones, AMEDRENTAR JUECES Y FISCALES y avanzar hacia la impunidad de Fernández de Kirchner y algunos de sus ex colaboradores.

                                               El plan comenzó con una campaña de desprestigio de las investigaciones a partir de considerárselas parte de un sistema de “lawfare”, conforme el cual presuntamente tales personas fueron involucradas en procesos penales como un modo de persecución política a través del sistema judicial, no obstante las confesiones brindadas en sede judicial por numerosos arrepentidos. Y una vez producido el cambio de gobierno se materializó con la designación de personas vinculadas a los imputadas en tales casos en cargos públicos claves para entorpecer, inhibir o desbaratar las investigaciones penales y las decisiones judiciales.

                                               De ese modo, se nombró el 10 de diciembre de 2019 a Carlos Zannini, como Procurador del Tesoro de la Nación, cargo que debería liderar el recupero de los bienes obtenidos como consecuencia de la corrupción. vinculado de larga data a la familia Kirchner, – fue Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Secretario Legal y Técnico  en las gestiones de Néstor Kirchner como Intendente de Río Gallegos, Gobernador de Santa Cruz y Presidente de la Nación y Secretario Legal y Técnico durante la presidencia de Cristina Fernandez de Kirchner -, procesado en la causa 14.305/15 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 11, Sec. Nro 21, por el caso del memorándum con Irán, por los delitos de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado.

                                              Al mismo tiempo, se designó a Juan Martín Mena, ex funcionario del gobierno de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner – fue subsecretario de Política Criminal y jefe de Gabinete de Asesores de 2010 a 2015 en el Ministerio de Justicia y luego, hasta fin de 2015 en la AFI-. también procesado en el caso del Memorándum con Irán, como subsecretario de Justicia  (Dec. 168/2020), de quien se hizo depender el programa de protección de testigos a cargo de Santiago Eguren (Decisión Administrativa 399/2020), dirigente de “La Cámpora”, uno de los apoderados del Frente de Todos, el sector político que nucleó al actual Gobierno Nacional en las últimas elecciones y funcionario de la AFI durante la gestión de Oscar Parrilli. Esta situación y la elección porque quienes declararon contra ese sector están bajo su presunto amparo, motivando que varios protegidos renuncien al programa.

                                            El secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Horacio César  Pietragalla Corti, a principios de diciembre de 2015, fue nombrado por Cristina Elizabet Fernández de Kirchner presidente del  Archivo Nacional de la Memoria, hasta que fue sustituido por la gestión gubernamental siguiente, en una clara intromisión ilegal en la Justicia, violatoria del art. 109 de la C.N y por lo tanto del art. 248 del C.P., quien se presentara en las causas correspondientes pidiendo la libertad domiciliaria de Ricardo Jaime y Martín Báez -hijo de Lázaro Báez -, el primero condenado y el segundo procesado en causas de corrupción, que involucran al entorno de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.

                                               El Fiscal General Javier Deluca ante la Cámara Nacional de Casación Penal, también miembro de Justicia Legítima y quien desistiera de la apelación en la denuncia del entonces Fiscal Nicasio Alberto Nisman, inmediatamente después de presentarla asesinado, desistió de la apelación por el arresto domiciliario del ex- Vicepresidente Amado Boudou, quien claramente no se encontraba en situación de riesgo por la pandemia de COVID 19 cuando le fue otorgado el beneficio con esa excusa.

                                                       En la Oficina Anticorrupción se designó a Félix Crous, fiscal de licencia y fundador de Justicia Legítima, quien desistió de las querellas contra Cristina Elizabet Fernández de Kirchner y su entorno.

                                                       En la Inspección General de Justicia  se designó a otro ex funcionario del gobierno de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner , Ricardo Augusto Nissen, quien bloquea la información sobre el Instituto Patria, usina de ideas del espectro político de la nombrada, de donde salen los criterios sobre “lawfare”.

                                             En la misma línea se hicieron intentos legislativos para licuar las facultades de los jueces federales y, fundamentalmente, para desplazar al actual Procurador General de la Nación interino, Dr. Eduardo Casal, y someter a los fiscales a un tribunal de enjuiciamiento absolutamente condicionado por las estructuras políticas.

                                             C.- No obstante los esfuerzos mencionados desde que el actual Gobierno asumió el 10 de diciembre de 2019, el plan de impunidad cobró particular gravedad con lo acontecido en el denominado “juicio Vialidad”, donde Cristina Elisabet Fernández está imputada junto con Julio De Vido, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Abel Fatala y otros, por la conformación de una asociación ilícita destinada a defraudar al Estado. Pese a que en ese proceso desistió del rol de querellante la Oficina Anticorrupción y la Unidad de Información Financiera pidió la absolución con argumentos totalmente banales, el 22 de agosto de 2022 la Fiscalía representada por los Dres. Diego Luciani y Sergio Mola formuló acusación requiriendo la imposición de graves penas e inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de la función pública contra Cristina Elizabet Fernández,  – 12 años de prisión – y el resto de los procesados.

                                             Desde ese momento, comenzó una campaña de amedrentamiento contra los jueces y fiscales a cargo de ese proceso y los otros seguidos contra Cristina Elizabet Fernández y otros ex funcionarios, consistente en un doble juego mediático e institucional.

                                             Por un lado, la imputada Cristina Elizabet Fernández, actual vicepresidente de la Nación, utilizando las dependencias asignadas por y para el ejercicio de su cargo en el Senado de la Nación, además de las estructuras y personal de esa institución, lanzó una versión falsa del proceso a modo de proclama política  (https://www.perfil.com/noticias/politica/cristina-hara-su-descargo-en-el-senado-segui-el-minuto-a-minuto.phtml) que, junto con las manifestaciones del Presidente de la Nación Alberto Angel Fernández en redes sociales y en el canal de televisión “Todo Noticias” el pasado 24 de agosto de 2022 a las 22 hs (https://tn.com.ar/politica/2022/08/24/alberto-fernandez-nisman-se-suicido-espero-que-luciani-no-haga-algo-asi/), Presidente de la Nación,  del Señor Eduardo de Pedro, Ministro del Interior (infobae.com/politica/2022/08/24/wado-de-pedro-quieren-proscribir-a-cristina-como-hicieron-con-lula/), el Doctor Aníbal Fernández, (https://www.perfil.com/noticias/modo-fontevecchia/anibal-fernandez-da-verguenza-ver-la-causa-vialidad-es-muy-poco-serio-modof.phtml) Ministro de Seguridad,, Axel Kicillof, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (https://www.clarin.com/politica/-tocan-cristina-quilombo-va-armar-canto-asuncion-nuevo ministro trabajo walter correa_0_MeHqfDVX8A.html), tendieron a sembrar la idea de un proceso amañado y carente de entidad probatoria, imputando a un presunto “partido judicial” la intención de proscribir a la primera de ellos para su gestión política.

                                            Al mismo tiempo, se promovió la acción de militantes en diversos actos, frente al domicilio de la vicepresidente en la calle Juncal y Uruguay de esta ciudad autónoma de Buenos Aires, desde el mismo 22 de agosto de 2022; frente al Congreso Nacional el día siguiente cuando ella emitió su “proclama” contra el juicio ; en la asunción del Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el mismo día 23 de agosto, y en las redes sociales con la consigna “Si la tocan a Cristina que quilombo se va a armar”, lo que remite claramente a la idea de disturbios contra el orden institucional a partir del desconocimiento de las decisiones judiciales.

                                           Eso, sumado a propuestas de dirigentes del oficialismo, como Luis Angel D´Elia (https://www.lanacion.com.ar/politica/en-defensa-de-cristina-kirchner-luis-delia-propuso-cortar-las-rutas-los-accesos-y-las-avenidas-por-nid23082022/), llamando a un corte de calles o rutas, o Hebe María Pastor de Bonafini (https://www.pagina12.com.ar/475566-hebe-de-bonafini-convoco-a-una-pueblada-para-defender-a-cris) promoviendo una “pueblada”, tiende a generar la idea que la paz social depende de que el sistema judicial no dicte sentencias condenatorias contra Cristina Elizabet Fernández.

                                          Es decir, que mientras desde un sector del oficialismo se instala la falsa idea de que el juicio fue ilegal y la acusación carente de sustento probatorio, en otros sectores se instala la amenaza concreta de que no será aceptado en lo pendiente – la sentencia de la causa “Vialidad” y los fallos pendientes en “Hotesur-Los Sauces” y “Cuadernos” – un resultado desfavorable a la actual vicepresidente y que de producirse se promoverán disturbios contra el orden institucional.

                                        En efecto, qué otra significación puede darse a la frase promovida y repetida “si la tocan a Cristina que quilombo se va a armar”?. En el lunfardo argentino nadie duda que la referencia a “armar quilombo” remite a disturbios violentos.

                                         Respecto de tales hechos, ni el Presidente de la Nación Alberto Angel Fernández, ni la vicepresidente Cristina Elizabet Fernández, abogados ambos,  pueden sostener siquiera por error, que no se le puede reprochar a ella el conocimiento de todo lo que hayan hecho sus ministros y subsecretarios, por la distancia institucional existente entre el presidente y sus dependientes, porque la acusación invocó que en los casos reprochados de las licitaciones que favorecieron ilegalmente a Lázaro Báez el dinero percibido por éste, fue derivado al patrimonio vinculado a la mencionada Fernández.

                                        Este aspecto, central en la acusación de marras fue omitido en todas las referencias hechas para desacreditar el alegato de la fiscalía y ello tiene particular relevancia porque la omisión tiende a dar validez al relato que justifica las amenazas de violencia que integran el plan de impunidad.

                                        Más allá de ese dato absolutamente relevante, es interesante recordar que el primero de ellos escribió junto con Esteban Righi: “Cuando el instrumento (se refiere al autor material) obra dentro de un aparato de poder …está aquí en posición subordinada, sin que sea necesario que el “hombre de atrás” lo haya determinado a cometer el hecho, pues domina el suceso por su control del aparato de poder. El “jefe” actúa desde su mesa de despacho, pero en sus manos está la organización. Un sector importante de la doctrina define el caso por la fungibilidad del ejecutor de la orden, que puede ser reemplazado fácilmente por otro, y en consecuencia admiten que los miembros superiores del aparato de poder son autores mediatos. Sin embargo, la autoría mediata desaparece cuando el instrumento es un autor responsable, por lo cual el caso debe resolverse como coautora entre el ejecutor y quien desde la central domina la organización …” (“Derecho Penal, La ley, El delito. El proceso y la pena”, pág. 301)

                                       Como puede advertirse, la fundamentada sospecha sobre una trama de encubrimiento y protección sobre los actos de corrupción que involucraron la gestión gubernamental de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner  y su antecesor Néstor Carlos Kirchner, violatoria de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, se corrobora en la “causa Vialidad” a partir del desistimiento de la querella de la Oficina Anticorrupción, el pedido de absolución de la UIF y con los hechos antes descriptos ocurridos desde el 22 de agosto de 2022, tendientes a presionar al Poder Judicial sobre el tenor de sus decisiones .

                                      A su vez, las expresiones vertidas este  24 de Agosto de 2022, cerca de las 22 horas, por el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Angel Fernández, en el programa de televisión “A Dos Voces” que se emite por la señal TN, excedieron lo que podría entenderse como vertidas bajo el amparo de derecho a la libertad de expresión y configuraron, sin duda, un avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre otros Poder del Estado, como son el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.

                                      Este avasallamiento sobre las instituciones de la República, estuvieron dirigidas a lograr la impunidad en las causas de corrupción que actualmente tramitan en la justicia federal contra la Vicepresidente, Cristina Fernández de Kirchner y otros exfuncionarios.

                                       Pero más allá de haber constituido una intromisión sobre las funciones de otros poderes independientes, entendemos que también constituyeron un delito, en efecto corresponde transcribir textualmente las manifestaciones que tuvieron por víctima al Fiscal Diego Luciani a quien dejaron un claro mensaje intimidatorio al haber sostenido el Presidente que: “… alentar la idea de que le puede pasar al fiscal Luciani lo que le pasó a Nisman, miren hasta acá lo que le pasó a Nisman es que se suicidó, hasta acá no se probó otra cosa, yo espero que no haga algo así el fiscal Luciani…”. Estas expresiones así vertidas, resultaron claramente intimidantes máxime viniendo de quien venían.

                                        III. CONSECUENCIAS JURÍDICAS:

                                        Las designaciones de los mencionados funcionarios Carlos Zannini,  Félix Crous, Carlos Cruz y luego Juan Carlos Otero, Ricardo Augusto Nissen, carentes de autonomía e imparcialidad en cargos relativos a la persecución de la corrupción es expresamente violatoria de los arts. 3, 6 y 11 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ya vertidos precedentemente, y, por ende, ante tan claro mandato normativo se encuentran tipificadas en cada caso en el art. 248 del Código Penal y se encuadran también en el art. 277 inc. 1, puntos a y c, con las agravantes de su inc. 3, puntos a y d, del Código Penal.

                                       Los hechos tendientes a amedrentar y presionar a los órganos jurisdiccionales que deben expedirse en las causas pendientes especialmente contra Cristina Elizabet Fernández corresponde subsumirlos en la figura de amenaza agravada prevista en el art. 149 ter inc. 2 a),. 209, 212, 241 inc. 2 y 230 inc. 2 del Código Penal.

                                      Teniendo en cuenta los sujetos hacia quienes estuvo dirigida la amenaza coactiva, entendemos que corresponde adecuar la conducta en la figura agravada que prevé el art.149 ter inciso 2º a), en tanto establece que en el caso del último apartado del artículo anterior, la pena se agrava si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.

                                      Esto significa que para que se configure la agravante, el sujeto activo debe pretender obtener alguna medida o concesión por parte de un miembro de los poderes públicos –sujeto pasivo- y el término “medida” se refiere a todo tipo de resolución o disposición, como lo que se pretende lograr de los jueces que actualmente juzgan a la vicepresidente y otros ex funcionarios, para obtener un veredicto absolutorio en la causa de corrupción de la obra pública.

                                      El uso ilegítimo de los bienes estatales, en este caso instalaciones, sets de filmación y personal del Senado de la Nación para un fin particular, constituye el delito previsto en el art. 261 del Código Penal.

                                       IV.- PRUEBA:

                                       Solicitamos se incorporen las informaciones periodísticas mencionadas precedentemente respecto de las personas imputadas: contra Alberto Angel Fernández (https://tn.com.ar/politica/2022/08/24/alberto-fernandez-nisman-se-suicido-espero-que-luciani-no-haga-algo-asi/), Cristina Elizabet Fernández(https://www.perfil.com/noticias/politica/cristina-hara-su-descargo-en-el-senado-segui-el-minuto-a-minuto.phtml),  Eduardo de Pedro, (infobae.com/politica/2022/08/24/wado-de-pedro-quieren-proscribir-a-cristina-como-hicieron-con-lula/), (https://www.perfil.com/noticias/modo-fontevecchia/anibal-fernandez-da-verguenza-ver-la-causa-vialidad-es-muy-poco-serio-modof.phtml), Luis Angel  D´Elia (https://www.lanacion.com.ar/politica/en-defensa-de-cristina-kirchner-luis-delia-propuso-cortar-las-rutas-los-accesos-y-las-avenidas-por-nid23082022/), Hebe María Pastor de Bonafini (https://www.pagina12.com.ar/475566-hebe-de-bonafini-convoco-a-una-pueblada-para-defender-a-cris) y Axel Kicillof (https://www.clarin.com/politica/-tocan-cristina-quilombo-va-armar-canto-asuncion-nuevo-ministro-trabajo-walter-correa_0_MeHqfDVX8A.html).

                                       Sin perjuicio de ello, se requiera información pública al respecto al organismo que V.S. estime pertinente.

                                      Por todo ello;

                                       V. SOLICITAMOS:

1.- Tenga por presentada la denuncia y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, se disponga la formación del sumario.

2.- Oportunamente, cite a las personas denunciadas a prestar declaración indagatoria.

                                      Proveer de conformidad,

                                          SERA JUSTICIA

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