El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por la legisladora correntina Sofia Brambilla, propone crear el “Régimen de Fomento para Mujeres Emprendedoras” que acompañe y fomente con acciones concretas el emprendedurismo de la mujer.
Brambilla fiel defensora de las políticas públicas que acompañan la igualdad entre varones y mujeres comenta: “es fundamental trabajar y ofrecer espacios a las mujeres para que puedan empoderarse en el mundo laboral mejorando la competitividad. Este trabajo nace de la necesidad de brindar a tantas argentinas, un régimen temporal de beneficios fiscales para emprendedoras durante los dos primeros años”.
“Antes de trabajar en un proyecto legislativo nos tomamos el tiempo de investigar y estudiar cada sector, en este caso preciso encontramos un dato que nos llamó poderosamente la atención”: según el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento CIPPEC, el total del tiempo aplicado al trabajo doméstico no remunerado corresponde: el 76 % a las mujeres y el 24% a los varones. Estas desigualdades generan que muchas veces las mujeres no puedan salir al mercado laboral, o aunque lo intenten no pueden acceder. Las tareas del hogar recaen principalmente sobre las mujeres, por lo que muchos empleadores no quieren contratarlas, expresó Brambilla.
El proyecto de ley tiene como objetivos fomentar la cultura emprendedora con perspectiva de género; visibilizar los proyectos de las mujeres y posicionarlas profesionalmente. Para poder acceder a los beneficios, la emprendedora deberá estar registrada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como así también deberán estar debidamente registrados los contratos de trabajo de las personas empleadas para el desarrollo de la actividad. Además si correspondiera el pago del impuesto a las ganancias por las rentas obtenidas del emprendimiento, se le concederá a las beneficiarias de esta ley: una reducción del 50% del monto a pagar durante el primer año del beneficio y una reducción del 25% del monto a pagar durante el segundo año.
Si la emprendedora tuviera en relación de dependencia a otras personas para el desarrollo de la actividad y las registrara debidamente, se le otorgará la exención del pago de aportes y contribuciones laborales durante el primer año del contrato de trabajo y una reducción del 50% del pago de aportes y contribuciones laborales durante el segundo año del contrato de trabajo.