En una causa signada por la conflictividad entre padres en relación con su hijo de 14 años que se autopercibe como varón, el Juzgado de Menores Nº 3 adoptó una serie de medidas por la grave situación de vulnerabilidad que presentaba el adolescente.
En una causa signada por la conflictividad entre padres en relación con su hijo de 14 años que se autopercibe como varón, el Juzgado de Menores Nº 3 adoptó una serie de medidas, entre las que se cuentan la guarda a favor de su abuela, tratamiento psicológico para ambos progenitores y un trato digno para con él. El caso llegó a conocimiento de la dependencia judicial por derivación del Departamento de Medicina Familiar de la Facultad de Medicina de la UNNE, por la grave situación de vulnerabilidad que presentaba el adolescente.
Una psicóloga del equipo de salud del consultorio inclusivo del Departamento de Medicina Familiar de la Facultad de Medicina de la UNNE, informó la situación de riesgo en la que se encontraba el adolescente.
En ese documento, que ingresó al Juzgado de Menores Nº 3, se relataban los graves hechos de vulnerabilidad del que habría sido objeto por parte de ambos progenitores solicitando la inmediata intervención jurisdiccional a fin de que se arbitren medidas en su resguardo.
La descripción remitida a los Estrados Judiciales cobró preponderancia al detallar los sentimientos de desazón y desesperanza que ostentaba el adolescente al encontrarse inmerso en un profundo estado depresivo; convirtiéndose ello en tierra fértil de ideas auto-lesivas y pensamientos o ideas encaminadas a cometer suicidio.
Y solicitó ayuda “para denunciar a ambos padres aunque relataba sentir miedo respecto de lo que ´podría pasar con él y los progenitores” (…).
Actuaciones del Juzgado de Menores Nº 3
La doctora Pierina Ramírez adoptó con urgencia medidas para indagar la idoneidad de los padres para ejercer de forma diligente y responsable los roles parentales, a su vez que se averiguaba la capacidad de la familia ampliada para ejercer provisoriamente su cuidado.
La jueza determinó que “ninguno de los progenitores ha podido identificar los factores de riesgo que rodean al hijo. Me refiero particularmente a la ideación suicida y autolesiva, sentimientos de desesperanza, aceptación propia y del medio social /familiar que fueron detallados en los concluyentes informes psicológicos y psiquiátricos”.
Entendió que para el adolescente el contexto que lo rodeaba era “desolador”. El informe de evaluación psicológica forense practicado a ambos adultos recababa con “contundencia” la dificultad -remarco- actual de los progenitores “para dispersar una crianza saludable y respetuosa de las necesidades del adolescente”.
La doctora Ramírez señaló que el adolescente es sujeto de una protección especial por hallarse en una situación de ´vulnerabilidad profunda´, pues “no solamente es una persona menor de edad en pleno desarrollo y formación sino también acogido a un grupo minoritario denominado LGTB+ quienes, históricamente han sido víctimas de discriminación, estigmatización y violaciones a sus derechos fundamentales”.
Observó que los motivos por los cuales el joven conservaba ideas desestabilizantes y hondamente depresivas era “producto de la orfandad familiar cimentada en la dificultad de los progenitores para poder brindar una continencia asertiva, efectiva y afectiva a su hijo”.
En otras palabras, el adolescente se encuentra entrampado “en una beligerante conflictiva adulta que le impide transitar de manera armónica, saludable y con la continencia de ambos progenitores el proceso de su identidad de género”.
En el marco del contexto disfuncional en el que se encuentran sumidos los padres y la imposibilidad actual de acompañar a su hijo en esa transición, la jueza le manifestó al joven los derechos que le asisten en virtud de la ley Nº 26.743.
La Ley de Identidad de Género en su artículo 1º establece que toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
La jueza informó al adolescente que tenía derecho a desarrollar su propio plan de vida conforme sus propias convicciones y decisiones, y que debía garantizársele el instrumento que acreditaba su identidad autopercibida, respetando para ello el nombre de pila y el género con el cual se siente identificado.
En esa línea, el art. 69 del CCyC de la Nación señala a la identidad de género como justo motivo para cambiar el prenombre sin intervención judicial cuando dice “[…] Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género […]”.
La ley 26.743 indica que los niños, niñas y adolescente deben realizar el trámite a través de sus representantes legales y con la expresa conformidad de la persona menor de edad, debiendo presentar una solicitud que manifiesta encontrarse amparado por dicha normativa.
Medidas adoptadas
Por todo ello, la titular del Juzgado de Menores Nº 3 resolvió conceder la guarda judicial a la abuela paterna, y dispuso controles socio ambientales mensuales durante 6 meses para constatar el cuidado y contención que recibe.
Fijó un régimen de comunicación amplio con los padres y les impuso a los padres la obligación de indicar en 48 horas los psicólogos y psiquiatras que atenderán al joven de manera continuada y sistemática, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial y de revocarse el régimen comunicacional dispuesto.
Impuso también a los padres la obligación de iniciar en 48 hs. su propio tratamiento psicoterapéutico con orientación psicoeducativa en la temática y les ordenó abstenerse de comentar, referir o expresarse uno del otro de manera irrespetuosa y/o grosera en presencia del joven.
Además les dio un plazo de 15 días hábiles para que presenten la solicitud ante el Registro Civil de los datos del joven en su DNI, Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Fuente: radio Dos